La ley reconoce los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.
La ley cuenta con un enfoque humanitario, de gratuidad, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, máxima protección, no revictimización, presunción de la vida, y derecho a la verdad.
La Ley establece un marco legal en materia de desaparición de personas aplicable de manera obligatoria por todos los poderes del gobierno (ejecutivo, judicial, legislativo) en todo el país.
La ley demanda que exista una coordinación e intercambio de información entre las diversas autoridades para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, esclareciendo los hechos.
La ley permite la participación de los familiares en las acciones de búsqueda e investigación.
En caso de desaparición de niños, niñas y adolescentes la ley obliga a actuar bajo el interés superior de la niñez.
Su implementación debe implicar la mejora en la localización e identificación de personas desaparecidas.
Avances
La Ley Tipifica los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
Delito | Quién lo comete | Acción | Conducta | pena |
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Desaparición Forzada | Servidor público o particular con aquiescencia de un servidor público. | Privar a una persona de la libertad en cualquiera de sus formas. | Abstención o negativa a reconocer la privación o proporcionar información sobre la misma, suerte, destino o paradero. |
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Desaparición cometida por particulares | Persona particular. | Privar a una persona de la libertad. | Ocultar a la víctima. |
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Colaboración de autoridades e instituciones
La Ley específica atribuciones a ciertas instancias estatales y municipales:
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Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas
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Comisión Local de Búsqueda
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Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
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Instituciones de Seguridad Pública
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Autoridades municipales
La Ley establece
Protocolos, Instituciones y Registros
Se establecen criterios y pautas de actuación Homologados para la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, la creación de instituciones y de registros nacionales de desaparición.
Sistema Nacional de Búsqueda conformado por:
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Fiscalía General de la República
- Comisión Nacional de Búsqueda
- Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Policía Federal
- Comisiones Locales de Búsqueda
- Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia
- Además de tres personas del Consejo Ciudadano que es un órgano del Sistema