01

La ley reconoce los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.

02

La ley cuenta con un enfoque humanitario, de gratuidad, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, máxima protección, no revictimización, presunción de la vida, y derecho a la verdad.

03

La Ley establece un marco legal en materia de desaparición de personas aplicable de manera obligatoria por todos los poderes del gobierno (ejecutivo, judicial, legislativo) en todo el país.

04

La ley demanda que exista una coordinación e intercambio de información entre las diversas autoridades para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, esclareciendo los hechos.

05

La ley permite la participación de los familiares en las acciones de búsqueda e investigación.

06

En caso de desaparición de niños, niñas y adolescentes la ley obliga a actuar bajo el interés superior de la niñez.

07

Su implementación debe implicar la mejora en la localización e identificación de personas desaparecidas.

Avances

La Ley Tipifica los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

Delito Quién lo comete Acción Conducta pena
Desaparición Forzada Servidor público o particular con aquiescencia de un servidor público. Privar a una persona de la libertad en cualquiera de sus formas. Abstención o negativa a reconocer la privación o proporcionar información sobre la misma, suerte, destino o paradero.
  • 40 a 60 años de prisión.
  • Destitución o inhabilitación del cargo.
Desaparición cometida por particulares Persona particular. Privar a una persona de la libertad. Ocultar a la víctima.
  • 25 a 50 años de prisión.

Colaboración de autoridades e instituciones

La Ley específica atribuciones a ciertas instancias estatales y municipales:

  • Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas

    Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas

  • Comisión Local de Búsqueda

    Comisión Local de Búsqueda

  • Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

    Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

  • Instituciones de Seguridad Pública

    Instituciones de Seguridad Pública

  • Municipios

    Autoridades municipales

Atribuciones

La Ley establece

Protocolos, Instituciones y Registros

Se establecen criterios y pautas de actuación Homologados para la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, la creación de instituciones y de registros nacionales de desaparición.

Protocolo Homologado de Investigación

Protocolo Homologado de Investigación

Para ayudar al esclarecimiento de los hechos y establecer la forma de participación de los Familiares en las etapas de la investigación.

Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas

Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas

Procesos específicos de actuación para todas las instituciones obligadas a la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas.

CON LA LEY GENERAL SE CREÓ:

Sistema Nacional de Búsqueda conformado por:

  • Secretaría de Gobernación
  • Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Fiscalía General de la República
  • Comisión Nacional de Búsqueda
  • Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Policía Federal
  • Comisiones Locales de Búsqueda
  • Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia
  • Además de tres personas del Consejo Ciudadano que es un órgano del Sistema
Comisión Nacional de Búsqueda

Comisión Nacional de Búsqueda

Y Comisiones Locales de Búsqueda

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Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas

Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas RNPDNO

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DESCARGUE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
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Este proyecto ha sido posible gracias al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido del mismo es responsabilidad de Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) y no necesariamente refleja el punto de vista de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos”